Cada 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, establecido por la ONU en el año 1975. Un día para recordar todos los avances y también para reivindicar el trabajo que aún queda por hacer ante las desigualdades que continúan produciéndose entre hombres y mujeres en todo el mundo.

Las distintas formaciones políticas aprovechan la ocasión para comentar y analizar el grado de igualdad entre mujeres y hombres. Exceptuando los neoconservadores de VOX, la mayoría de fuerzas se expresa en un sentido acorde a los postulados feministas. Para los partidos del establishment e izquierda rupturista, la igualdad de derecho no se corresponde con la de hecho, pues esta última sigue siendo asimétrica a favor de los varones.

¿Pero qué sucede realmente en la sociedad?

En el ámbito de las relaciones sociales y económicas, la mujer, efectivamente, sigue jugando en inferioridad, tal y como demuestran los diferentes indicadores sobre la correspondencia en cuanto a género de la mayor parte de casos de violencia doméstica, por un lado; o el menor poder adquisitivo y estatus laboral medio, por otro.

¿Qué ocurre en la esfera jurídica?

La derecha alternativa considera que el hombre está discriminado por la existencia de normas feministas que esconden un cariz antimasculino. Analicemos si esto es o no cierto.

En primer lugar, el artículo 14 de la Constitución (nuestra norma suprema) establece que todos los españoles somos iguales ante la ley sin distinción de índole. Además, el artículo 9.2 de este texto señala que ‘corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social’. Estamos ante la llamada Cláusula de Lelio Basso (político socialdemócrata italiano).

En base al contenido de este artículo y al mencionado artículo 14, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce la discriminación positiva como un camino hacia una igualdad de hecho entre hombres y mujeres, en este caso. En este sentido, han sido promulgadas normas como la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (establece una paridad entre el 40% y 60% en ámbitos como las empresas privadas), que son perfectamente constitucionales. Por tanto, aunque estamos ante disposiciones normativas que discriminan al fuerte, el fin último es la igualdad real entre ambos grupos. Por tanto, la naturaleza política de las normas basadas en la discriminación positiva es igualitarista. Además, esta ley hace referencia a un intervalo cuantitativo mínimo y máximo, independientemente de que sean hombres y mujeres. En este sentido, no hay un trato expreso de favor hacia ninguno de los géneros.

No obstante, sí existe una norma que, en clave teleológica (finalidad) también igualitarista, favorece abiertamente a la mujer frente al hombre. Me refiero a la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que, en función de quién cometa el delito, sanciona de desigual manera a ambos sexos. En este caso, si el hombre es verdugo, tendrá una pena mayor que si ocurre a la inversa.

Por su parte, la Ley Integral contra la Violencia de Género (1/2004) no discrimina/beneficia a un sexo frente a otro, pero sí omite al varón como víctima de violencia doméstica (aunque los casos son muy escasos, existen).

En conclusión, en nuestra sociedad sigue habiendo desigualdad efectiva de género -aunque más aminorada-. Nuestro ordenamiento jurídico es proclive a la igualdad, pero con pequeños matices hembristas (me refiero a esas dos últimas leyes) que, en todo caso, tienen una finalidad igualitarista o compensadoras de las desigualdades generadas por lo que los colectivos feministas denominan heteropatriarcado.

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