Aunque pueda parecer lo contrario, el análisis acerca del tema que voy a tratar será objetivista, es decir lo más realista e imparcial posible, y evitando opiniones de índole ideológica.
Comenzando por la explicación de dicho tema, una de las argumentaciones que muchos individuos realizan en contra del referéndum de autodeterminación en Cataluña es que la independencia de un territorio genera aislamiento dentro de un mundo globalizado. Así lo expresó, por ejemplo, Arias Cañete en 2014, cuando era el candidato conservador al Parlamento Europeo por la circunscripción electoral de España. ¿Es cierta esta afirmación?
En primer lugar, debemos comprender el concepto de aislamiento en términos jurídico-políticos. Por este, entendemos el hecho de que un territorio se encuentra con barreras a la libre circulación de personas físicas y jurídico-mercantiles (empresas) dentro de un área amplia (al menos, continental), además de que dichas personas no poseen los mismos derechos y deberes que las homónimas de su ámbito geográfico.
Tal y como explicaba en el artículo La UE: un pseudoestado cuestionado y exponente del aminoramiento del poder central, desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, en 1993 (hoy, Tratado de Lisboa), la Unión Europea tiene un funcionamiento jurídico parecido al de un Estado confederal independiente, pero sin este último rango en términos formales. O sea, sus instituciones promulgan normas que priman sobre el derecho estatal, y los Estados deciden libremente su adhesión o no a la Unión. Y dentro de la UE existen los derechos, deberes y libertades arriba explicados.
Esta circunstancia evidencia que lo importante, desde el punto de vista de la unidad legal, es la pertenencia a un gran ente territorial, independientemente de que dicho ente (la UE, en nuestro caso) tenga o no el rango de independiente, así como del tamaño demográfico y político del Estado miembro. Por ejemplo, actualmente la mayoría de países europeos (28/48), así como de sus ciudadanos (508.191.116/742.704.000) forman parte de la entidad comunitaria, lo cual muestra el enorme grado de influencia de este conjunto institucional sobre nuestro continente. En este sentido, Malta, el país más pequeño de la UE, se encuentra más integrada política y económicamente en Europa que Ucrania, el país enteramente europeo más grande del continente.
Por otro lado, la pertenencia a la UE no es el único antídoto hacia una plena unificación jurídica de los territorios. De este modo, y con el consentimiento tácito de Bruselas, algunos Estados han establecido restricciones migratorias intracomunitarias (Reino Unido, Alemania o Hungría). Y dentro del fuero interno de Estados como España (donde el idioma castellano es común en todo el territorio) ha habido limitaciones al acceso a empleos públicos por motivos lingüísticos en las CC.AA. que poseen idioma propio oficial. Asimismo, y también en el caso español, muchos procesos selectivos -en los distintos niveles territoriales- que carecen del rango de concurso-oposición (bolsas de trabajo) limitan el acceso a individuos que no son del área geográfica donde la correspondiente administración convocó dicha oferta laboral. En este último caso, una centralización procedente del poder central -valga la redundancia-, y también del autonómico sobre los entes inmediatamente inferiores, eliminaría estas barreras.
En conclusión, las variables independientes de la integración jurídico-política de cualquier territorio son: la pertenencia a una gran entidad unificada, en el plano externo; más el grado de centralización, en la esfera interna. Por tanto, una hipotética proliferación de Estados ibericos independientes de España que automáticamente se integrasen en la UE (recordemos que esto último no ocurre actualmente) salvaguardaría en líneas generales el actual stato quo en lo respectivo a derechos, deberes y libertades. Pero la separación plena respecto del poder central (Madrid) podría consolidar barreras ya existentes (por ejemplo, las lingüísticas), y toleradas por la UE, al no tener el Estado español ninguna potestad en caso de hipotéticas independencias pactadas. En todo caso, las situaciones descritas no se contemplan ni a corto ni largo plazo.