Este viernes 29 de diciembre se cumplen treinta y nueve años desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978. De entre los siete textos constitucionales que han entrado en vigor en nuestro país desde 1812, el actual es el único que a la vez es democrático (como el de 1931) y consensual entre las principales fuerzas políticas (al igual que el de 1837 y 1876). Las diferentes élites sociales han remarcado a lo largo de estas décadas este último elemento por el hecho de ser un factor de estabilidad y prosperidad económica. No obstante, no son numerosos los análisis acerca de la naturaleza ideológica de nuestra norma suprema, más allá de definirla como democrática.

Para ejecutar nuestro análisis, en primer lugar, debemos saber cuál era la ideología de cada uno de los siete padres que redactaron la Constitución. Así, descubrimos que hay un equilibrio entre tendencias: tres liberal-demócratas heterodoxos (Cisneros y Pérez-Llorca, de UCD; más el catalanista Roca, de la también desaparecida CiU), un democristiano (Herrero, de UCD), un eurocomunista (Solé, de PSUC), un socialdemócrata (Peces-Barba, del PSOE) y un conservador postfranquista (Fraga, de AP). Consecuentemente, en nuestra Carta Magna se reflejan como pilares el intervencionismo económico moderado (aportación democristiana, socialdemócrata y comunista), por un lado, más la existencia de amplios derechos y libertades (influencia, en este caso, liberal, socialista y eurocomunista).

Para entender mejor los rasgos ideológicos de nuestra ley fundamental, debemos llevar a cabo nuestro breve análisis por áreas temáticas:

-Modelo económico: economía social de mercado.

-Derechos recogidos: reunión, asociación, participación en asuntos públicos o de cariz económico (vivienda, educación o sanidad).

-Libertades reconocidas: prensa, cátedra, expresión y artística.

-Forma de Estado: monárquica.

-Organización territorial: Estado unitario descentralizado de corte autonómico.

-Cuestión religiosa: el Estado es aconfesional (posición ecléctica entre laicismo y confesionalismo liberal).

-Grado de separación de poderes: intervención de los poderes legislativo y ejecutivo en el judicial (CGPJ y TS), además de influir en la composición del Tribunal Constitucional o en el nombramiento del Fiscal General del Estado.

A los anteriores pilares debemos sumar el hecho de que nuestro régimen político vigente establece el sufragio universal masculino y femenino, libre, igual, directo y secreto; y reconoce el pluralismo político. Por tanto, este texto constitucional es plenamente equiparable al resto de normas supremas ubicadas en países totalmente democráticos.

En conclusión, dentro del eje clásico derecha-izquierda, la Constitución de 1978 se inclina ligeramente hacia el centro-izquierda. Si bien no hay que olvidar que esta norma deja abierta a una legislación posterior el tratamiento de diversos asuntos, también conviene subrayar que moldea buena parte de nuestra estructura social a través de artículos que estipulan diversos derechos y deberes. Posiblemente el ala derecha del PSOE –cuyas características ideológicas las expliqué en su día en el artículo El sector cebrianista sale vencedor en las luchas internas en el PSOE– sea la corriente política mejor identificada con la actual Carta Magna.

Junto al texto constitucional de 1931, el de 1978 es el más igualitarista de entre los existentes hasta la fecha. La diferencia estriba, en términos sociopolíticos, en el carácter no incluyente de aquel, por un lado; y en términos ideológicos, en la naturaleza moderadamente anticlerical -la Constitución de 1931, laicista, estableció la libertad religiosa, pero disolvió la Compañía de Jesús y vetó a la Iglesia católica el acceso a la educación- y republicana de la ley fundamental de la II República.

 

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