Desde los distintos sectores críticos con el sistema político español nacido en 1978 es frecuente escuchar la afirmación en la que se sostiene que el sistema judicial está intervenido políticamente. La última importante voz crítica a este respecto procede del secretario general de la asociación derechista Manos Limpias, Miguel Bernad, quien señaló a comienzos de agosto que era un preso político de una justicia totalmente politizada.
Por este fenómeno (politización de la justicia) comprendemos la injerencia de los poderes emanados directa o indirectamente de la voluntad popular -legislativo y ejecutivo- en el tercero de los poderes del Estado. Con independencia de si ha habido (o no) sentencias judiciales motivadas por la ideología del correspondiente magistrado ejecutor de cada una de ellas, nos vamos a centrar exclusivamente en lo que establece nuestra Constitución al respecto.
En este sentido, la Carta Magna establece, dentro del Título VI, en su artículo 117.1 que la justicia se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Aquí tenemos uno de los pilares de cualquier Estado democrático: la independencia de los integrantes de este poder, todos ellos funcionarios.
No obstante, nuestra norma suprema establece en el artículo 122.3 que, de los veinte miembros que integran el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -el máximo órgano de gobierno judicial-, ocho lo son a propuesta del Parlamento (cuatro, respectivamente, nombrados en mayoría de 3/5 por el Congreso de los Diputados y por el Senado).
Asimismo, y al margen de las características del CGPJ, el Fiscal General del Estado -el máximo responsable de la defensa del principio de legalidad y jefe superior del Ministerio Fiscal- es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno (artículo 124.4).
Al margen de los organismos judiciales, se sitúa el Tribunal Constitucional (Título IX). No es una institución judicial, pero sus actos -determinación de si una norma es o no constitucional- influyen en la configuración de nuestro ordenamiento jurídico. Al igual que el CGPJ o que el Fiscal General del Estado, el TC está invadido políticamente, ya que diez de sus doce miembros son nombrados -por mayoría de 3/5- a propuesta de instituciones pertenecientes a los dos primeros poderes (artículo 159.1): cuatro, a propuesta la Cámara Alta; cuatro, elegidos por la Baja; y dos, por el Gobierno. Por su parte, los otros dos últimos son seleccionados por el CGPJ, del que, recordemos, un 40% de sus miembros son de extracción política.
En conclusión, el poder judicial se encuentra fuertemente profesionalizado y los miembros de los distintos órganos jurisdiccionales (en cuya cúspide se ubica el Tribunal Supremo) son escogidos atendiendo a los principios de mérito y capacidad. Sin embargo, el resto de altas instituciones jurídicas se encuentran parcial o mayoritariamente afectadas por poderes que emanan de la voluntad democrática de los españoles. Por tanto, este poder es semiindependiente de facto. Esta circunstancia amenaza permanentemente la imparcialidad de las actuaciones y conlleva una mayor desconfianza hacia estos profesionales del derecho por buena parte de la ciudadanía. Todo ello redunda, junto a otros diferentes elementos, en el desgaste de nuestro sistema político.