El próximo 1 de octubre tendrá lugar en Cataluña, a menos que finalmente se evite o no se lleve a cabo, un referéndum de autodeterminación claramente antijurídico. Este hecho ha avivado la tensión ya de por sí elevada entre las organizaciones independentistas y el frente constitucionalista (especialmente, dentro de este último grupo, el centro-derecha estatal).

En torno a esta cuestión, bien por desconocimiento o por interés ideológico, diversos políticos de distintas tendencias han pronunciado distintas frases que no se ajustan plenamente a la realidad legal del Estado. Analizémoslas, desde la más lejana a los nacionalismos periféricos hasta la más cercana a estos:

Si fuese indispensable, la autonomía catalana debería ser suspendida mediante la aplicación del artículo 155. El autor de esta oración es, entre otros muchos, el ex-presidente Aznar (febrero de 2017). En efecto, este es un instrumento de control extraordinario por parte del Gobierno del que nuestro Estado de derecho dispone. Consiste, en caso de incumplimiento de lo estipulado en el ordenamiento jurídico por parte de una CC.AA., en la adopción por el Ejecutivo de las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.

Antes de la ejecución de dichas políticas públicas y, en caso de no ser atendido por los respectivos dirigentes autonómicos, el segundo poder podrá contar con la mayoría absoluta del Senado (recordemos que PP, FAC, PAR y UPN cuantan con dicha mayoría en la Cámara Alta). Por tanto, este articulo no contempla expresamente la suspensión de una autonomía. Tiene un carácter coercitivo, eso sí, y dicha suspensión se llevaría a cabo en última instancia. Esta hipotética acción sería interpretable jurídicamente de diversas maneras, además.

No puede haber referéndum porque la Constitución lo impide. Esta frase fue pronunciada, entre otros por el ex-ministro popular de Exteriores García-Margallo. Efectivamente, el artículo 2 de nuestra Carta Magna establece el principio de unidad indisoluble de la Nación española. No obstante, el artículo 168 de este mismo texto recoge también el proceso de reforma constitucional extraordinaria, según el cual 2/3 del Congreso de los Diputados y del Senado más la aprobación en referéndum para la ratificación de la misma. Dicha reforma puede incluir cualquier artículo de nuestra norma suprema y, por tanto, abrir la puerta al reconocimiento del derecho a decidir de las CC.AAs, entre otras distintas opciones.

Será el conjunto de los españoles el que decida el futuro político de Cataluña. La diputada Alicia Sánchez-Camacho, entre otros muchos cargos públicos, es la autora de esta afirmación. Es verdad, como hemos visto anteriormente, que una reforma que eliminase la condición de indisolubilidad de España requeriría la aprobación de la ciudadanía. No obstante, esta congresista conservadora no especifica si está hablando sobre un proceso de reforma constitucional o sobre un referéndum que concierne a todos los españoles ni especifica, si se da este ultimo caso, si tiene un carácter vinculante o no.

El referéndum en Cataluña es una condición irrenunciable para apoyar a cualquier candidato a la presidencia del Gobierno. Este enunciado fue dicho por Pablo Iglesias el 9 de diciembre del 2015, en vísperas de las elecciones generales del 20-D. Su contenido es también impreciso. Si se refería a un referéndum vinculante (en el que participen todos los españoles, o bien solo la población censada en Cataluña), este sería ilegal, a menos que se lleve a cabo el citado proceso extraordinario estipulado en el título XI de la Constitución (CE). Por otra parte, si el líder morado se refiriese a un referéndum no vinculante en el que participe el conjunto de la ciudadanía española -artículo 92 de la CE-, la proposición de este a Sánchez (en el hipotético caso de que hubiese sido investido en 2016) sí tendría sentido, ya que dicha consulta es planteada por el jefe del Gobierno.

El derecho de autodeterminación está fundamentado en las resoluciones de la ONU y en los diversos tratados internacionales sobre DD.HH. firmados por España. Dicha frase la pronunció el vicepresidente catalán, el republicano Oriol Junqueras, en julio de 2017. Respecto a la primera tipología de norma, las resoluciones 1514 y 1541 de la ONU reconocen el derecho de autodeterminación de los territorios coloniales (no es el caso catalán). Y en caso de que estas recogiesen el derecho a decidir de todos los entes subestatales superiores (en nuestro caso, estos serían las CC.AAs), jerárquicamente la Constitución se sitúa por encima.

Respecto al segundo subpunto, la aprobación de esta tipología de leyes orgánicas (tratados, en este caso, de corte iushumanista) efectivamente trae consigo un reconocimiento constitucional (artículo 10.2 de nuestra ley fundamental). Sin embargo, ninguna de estas normas, de carácter internacional, establece el principio de autodeterminación de las naciones sin Estado. Además, en nuestro caso y desde una óptica estrictamente jurídica, prohibir el derecho de autodeterminación no podría considerarse una vulneración de los DD.HH. (prohibición de votar sobre el futuro estatus jurídico-político del propio territorio, sería en este caso), ya que nuestro texto constitucional le ofrece al legislador la opción de reformarlo, y dicha reforma puede ir encaminada en un sentido autodeterminista, si este así lo desea.

Como podemos apreciar, los análisis sobre este tema han sido muy amplios y diversos, y muchos de estos han consistido en opiniones sesgadas ideológicamente, imprecisas y no veraces, en muchas ocasiones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *