España es un Estado descentralizado unitario de índole autonómica. La Constitución de 1978 ha permitido con este modelo el desarrollo socioeconómico de las diferentes nacionalidades y regiones, además de la atención a las respectivas especificidades de cada territorio, así como el apaciguamiento del problema territorial.

         No obstante, también es un modelo que presenta los siguientes inconvenientes:

         -La existencia de algunas comunidades autónomas artificiales desde el punto de vista identitario.

         -La inutilidad del Senado como cámara de representación territorial.

         -La ausencia de regulación de la armonización fiscal.

         -Las desigualdades interautonómicas en el trato financiero.

         -La falta de claridad en la asignación de competencias.

         -La ausencia de racionalización de la administración local.

         -La conversión del Estado español en una cárcel jurídica para las CC.AA., al establecer el artículo 2 de la Carta Magna que la Nación española es indisoluble.

         Como en su día expuse en mi artículo ¿Supondría un gran cambio institucional la implantación de un Estado federal?, el asunto menos determinante, desde el punto de vista de la eficiencia administrativa, sería el cambio de tipología de modelo territorial: de autonómico a federal. Pues solamente afectaría al nombre, como digo, y a la naturaleza jurídica originaria. Es decir, territorialmente nuestra norma suprema tiene una base originaria centralista (recordemos que en 1978 no había autonomías). Esta abre la puerta a la existencia de CC.AA., pero de partida es totalmente unitaria, mientras que un sistema federal nace en sí ya descentralizado. Por tanto, si las élites políticas implantasen un Estado federal, el único cambio de partida sería en la práctica cambiar el nombre de comunidad autónoma por el de Estado federado. Pues, de partida, en un hipotético futuro, nuestro Estado, a diferencia de 1978, ya no sería centralista.

         En consecuencia, como politólogo y ciudadano español considero imprescindibles otro tipo de medidas, las cuales explico a continuación y que se llevarían a cabo mediante reforma ordinaria (art. 167) y extraordinaria (art. 168) del texto constitucional:

         *Identitarias:

         -Que un comité de expertos (manteniendo el carácter de nación que tiene España y atendiendo a criterios geográfico-históricos y socioculturales) establezca el carácter de nación, nacionalidad o región a cada CC.AA., y que ello sea así recogido constitucionalmente.

         -Establecer, si así lo desearen sus habitantes, las CC.AA. de León (reino independiente en el pasado y con lengua propia: el astur-leonés) y Val d’Arán (territorio hispanooccitano trilingüe), además de fusionar las tres Castillas (La Vieja, Madrid y La Mancha).

         -Indicar en la Carta Magna cuáles son las lenguas oficial y cooficiales: castellano, catalán, gallego, euskera, astur-leonés, aragonés, occitano y portugués (Olivença). El propósito sería proteger nuestro patrimonio inmaterial.

         *Institucionales:

         -Eliminación del Senado mediante reforma ordinaria. Aunque la Cámara Alta nació como institución representativa de los intereses autonómicos, estos últimos ya son recogidos por las respectivas CC.AA.. Y, por otro lado, el Congreso de los Diputados ya cumple su función legislativa.

         -Eliminación de diputaciones/cabildos y fusión de ayuntamientos a partir de un esquema comarcal. Todo ello, también estaría hecho desde arriba mediante reforma ordinaria de la ley fundamental. Las competencias provinciales podrían ser asumidas por las CC.AA. o por municipios fusionados.

         -Establecer constitucionalmente las competencias de los poderes centrales, autonómicos y locales; evitando así duplicidades y poniendo techos competenciales máximos y mínimos.

         *Financieras:

         -Derogación del cupo vasco y navarro, con el fin de que estas CC.AA. den una aportación mayor a las arcas del Estado.

         -Mediante inclusión constitucional: que la distribución presupuestaria del dinero asignado por el poder central a cada autonomía -y cada autonomía a las entidades locales- sea llevada a cabo por tecnócratas independientes.

         -También mediante reforma constitucional, establecer la prohibición de que en las negociaciones de los Presupuestos Generales del Estado se den contrapartidas económicas a autonomías a cambio de apoyo político.

         *Fiscales:

         -Establecer, mediante ley estatal, que cada CC.AA. no pueda sobrepasar (ni por arriba ni por abajo) unos determinados niveles de gravamen fiscal, con el fin de evitar el dumping fiscal que ejercen comunidades como Madrid.

         *Jurídicas:

         -Regular el derecho a la autodeterminación, mediante una reforma constitucional extraordinaria, a través de una de las dos siguientes vías:

  • I: Permitir a cada CC.AA. poder separarse de España sin consentimiento del resto de ciudadanos españoles. Si algún día se llevase a cabo esta vía, solamente debería aplicarse a las comunidades actuales. Si se creasen nuevas autonomías, estas deberían figurar en la vía II con el fin de evitar un hipotético caos jurídico.
  • II: O bien aceptar una posible secesión, pero siempre que esta sea autorizada por el resto de compatriotas. En cualquiera de ambos casos (I y II), debería  marcarse el porcentaje necesario para la aprobación de la secesión, así como la frecuencia en la convocatoria de dicho hipotético referéndum.

         En conclusión, si todas estas medidas se llevasen a cabo, el funcionamiento de la administración general del Estado sería más eficiente y el gasto político, menor.

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