El viernes 3 de febrero el portavoz parlamentario socialista, Antonio Hernando, volvió a insistir en el propósito del PSOE de reconocer a Cataluña como estado federado, a través de la ejecución de un proceso de reforma constitucional ordinaria (contenido en el artículo 167 de la Constitución). Esta solución, entendemos que asimétrica, y concebida por su partido en 2013 en la Declaración de Granada, pretende situarse como punto intermedio entre los posicionamientos soberanistas y los proclives al statu quo. En contraposición, personas como el exvicepresidente Alfonso Guerra o el politólogo Blanco Valdés sostienen que España es un estado federal en todo menos en el nombre. Leyendo estas afirmaciones, ¿es tan diferente un estado autonómico de otro federal? ¿O no?
Como sabemos, el modelo de organización territorial sancionado en nuestra Carta Magna es el de unitario descentralizado de tipo autonómico, que está basado en una naturaleza jurídica originariamente centralista (recordemos que a finales de 1978, tras la entrada en vigor de la norma suprema, no existía aún ninguna autonomía). No obstante, en su título VIII nuestra ley fundamental permite la creación de una comunidad autónoma a las instituciones locales de municipios o provincias que compartan afinidades desde el punto de vista identitario.
A diferencia del modelo autonómico, desde el punto de vista formal, en uno federal la distribución del poder nace de la voluntad de acuerdo entre el poder central y los regionales, existiendo estos últimos desde un principio tanto de hecho como de derecho.
Por otro lado, desde una perspectiva jerárquica, existe una simetría jurídica entre los dos principales poderes territoriales del Estado en un sistema federal. En uno autonómico el poder centrípeto se sitúa siempre por encima (artículo 149.3 de la CE). Sin embargo, en el caso español la suspensión de una autonomía siempre tendrá un carácter extraordinario (artículo 155 de la Constitución) y la derogación del Estado autonómico requerirá también de la ejecución de un proceso extraordinario: la reforma agravada (artículo 168 de esa norma).
Pasando a la esfera de las analogías, el plano competencial no sirve para diferenciar los dos modelos. En la esfera coloquial española, lo federal se asocia a un mayor grado de autogobierno y de distanciamiento respecto a Madrid, cuando en realidad lo que refleja es la unidad dentro de una igualdad jurídico-formal entre el centro y la periferia administrativa, tal y como antes explicamos. Si hacemos una breve comparación entre Alemania y España, en el primero, federal, los landers tienen menos nivel de autogobierno que nuestras CC.AA. El grado de autonomía de estas convierte a España en el país más descentralizado del mundo tras Canadá (OCDE, 2013).
Desde una óptica institucional, en un estado autonómico y en otro federal existen los poderes legislativo y ejecutivo subestatales. Esta es quizá la diferencia fundamental entre un estado unitario autonómico y otro también unitario pero regionalizado, como el francés. Pues el segundo priva a la periferia administrativa de la potestad legislativa.
Finalmente, en lo que se refiere al ejercicio de la autodeterminación, la concesión de este derecho, normalmente inexistente, proviene del poder central.
En vista de toda esta información, observamos como, en caso de producirse el paso de un estado autonómico a otro federal, los cambios serían esencialmente formales y no perceptibles en la vida diaria de los ciudadanos. Es decir, aparte del cambio de nombre de modelo de organización territorial, tras la hipotética reforma constitucional la naturaleza originaria dejaría de ser centralista y habría una simetría jerárquica entre los dos poderes supralocales de ámbito estatal. Pero del plano competencial, el más notorio de todos, ya hemos afirmado que su mayor o menor nivel no depende de la tipología de modelo -tanto el unitario descentralizado autonómico como el federal, recordemos, poseen capacidad de legislar y de ejecutar normas de rango administrativo-, sino de la flexibilidad de las leyes orgánicas de transferencia (en el caso español) o de la realización de reformas constitucionales. Consecuentemente, si Cataluña se convierte en un estado federado sin modificaciones en cuanto al nivel de autogobierno, los anhelos independentistas seguirían sin ser saciados.